TÍTULO IX LA HACIENDA PÚBLICA CAPÍTULO 2º EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Artículo 270

En el Presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los egresos estarán equilibrados con los ingresos.

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Art. 268
El Presupuesto tendrá carácter anual y contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y egresos del sector público, que incluye a las entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales.
Art. 269
El Órgano Ejecutivo celebrará consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y entidades del Estado. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional participará en dichas consultas.
Art. 271
La Asamblea Nacional podrá eliminar o reducir las partidas de Los egresos previstos en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al Servicio de la deuda pública, al cumplimiento de las demás obligaciones Contractuales del Estado y al financiamiento de las inversiones públicas Previamente autorizadas por la Ley. La Asamblea Nacional no podrá aumentar ninguna de las erogaciones Previstas en el proyecto de Presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la Aprobación del Consejo de Gabinete, ni aumentar el cálculo de los ingresos sin El concepto favorable del Contralor General de la República. Si conforme a lo previsto en este artículo, se eleva el cálculo de los Ingresos o si se elimina o disminuye alguna de las partidas de egresos, la Asamblea Nacional podrá aplicar las cantidades así disponibles a otros gastos o inversiones, siempre que obtenga la aprobación del Consejo de Gabinete.
Art. 272
Si el proyecto de Presupuesto General del Estado no fuere votado a más tardar el primer día del año fiscal correspondiente, entrará en vigencia el proyecto propuesto por el Órgano Ejecutivo, el cual lo adoptará mediante decisión del Consejo de Gabinete.

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