Artículo 217
Al admitirse la demanda de divorcio o antes, si hubiese urgencia, se tomarán provisionalmente por el juez, y sólo mientras dure el juicio, las providencias siguientes:
1. Separar a los cónyuges, si no existe separación anterior a la demanda;
2. Poner a los hijos o hijas al cuidado de uno de los cónyuges o de los dos, o de otra persona, según proceda;
3. Señalar la suma que el marido debe dar a la mujer para expensas de la litis, si ella no tiene sueldo o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente con otro hombre;
4. Señalar alimentos:
a) a los hijos o hijas que no estén en poder del padre y
b) a la mujer, si ésta no estuviere reparada voluntariamente del marido o no viviese públicamente con otro hombre;
5. Ordenar, en caso de que haya dudas de que la mujer pueda estar embarazada, los exámenes médicos y/o de laboratorio necesarios para determinar tal situación; y en caso de estar embarazada, las medidas necesarias para evitar la suposición del parto.
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