LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TITULO I DEL MATRIMONIO CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Artículo 193

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde el mismo alcance:

1. Los bienes de uso personal no incluidos en el numeral 7 del Artículo 135;

2. La explotación agrícola, comercial o industrial que hubiere llevado con su trabajo;

3. El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión; y

4. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde estuviere la residencia habitual.

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