LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Artículo 166
Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges.
Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 167
Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
Art. 168
La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos, si fuere adjudicado a la herencia del testador.
En caso contrario, se entenderá legado el valor que tuviera el bien al tiempo del fallecimiento del testador.
Art. 164
Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges, y uno se hallare impedido para prestarlo o se negare injustificadamente a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición.
Art. 165
Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Si uno de ellos lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez, previa información sumaria, autorizar uno o varios actos dispositivos, cuando lo considere de interés para la familia.
Excepcionalmente, acordará las limitaciones, cauciones, cautelas o limitaciones que estime conveniente.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.