LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Artículo 115
Si el pasivo fuese superior al activo no habrá patrimonio inicial.
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Art. 117
El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos que sea titular en el momento de la terminación del régimen económico matrimonial, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.
Art. 113
Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:
1. Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen económico matrimonial; y
2. Por los bienes adquiridos a título gratuito, herencias, legado o donación.
Art. 114
Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen económico matrimonial y, en su caso, las cargas inherentes a la herencia, legado o donación, en cuanto no excedan el valor de los bienes heredados o donados.
Art. 116
Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen económico matrimonial o, en su defecto, al tiempo en que fueron adquiridos.
El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.
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