LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TITULO I DEL MATRIMONIO CAPÍTULO III DE LAS FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 51

Los capitanes de naves con bandera panameña de servicio internacional celebrarán los matrimonios que se efectúen a bordo de un buque en un viaje por mar, cualquiera que fuera la nacionalidad de los contrayentes, en presencia de dos testigos idóneos. Los que hubieran de contraer matrimonio civil a bordo de un buque, presentarán al capitán de la nave un documento de identificación personal de su país de origen en el que consten sus generales y una declaración firmada por ambos interesados, expresivas de su intención de contraer matrimonio, en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio o residencia de los futuros contrayentes. En el acto del matrimonio, el capitán deberá dar cumplimiento de las formalidades: El capitán, los contrayentes y los testigos se reunirán en la nave y el capitán les leerá en voz alta los deberes y derechos de los cónyuges, que son:

Los esposos deben fijar de común acuerdo el domicilio conyugal. A falta de declaración expresa, se entenderá que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa, según la circunstancia de cada caso.

Los cónyuges están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad. Los cónyuges se deben recíprocamente respeto y protección.

El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentos, vivienda, ropa, salud, sostenimiento y cualesquiera otros inherentes al hogar y a la familia. Cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.

El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro lo reciba en él. Seguidamente el capitán preguntará a los contrayentes si desean contraer matrimonio. Si ellos contestan de forma afirmativa y sin ninguna precondición, el capitán los declarará unidos en matrimonio en nombre de la República de Panamá y por autoridad de la ley. La celebración del matrimonio deberá anotarse en el Diario de Navegación y en el Libro de Actas de Matrimonio que reposará en el buque, el cual debe ser objeto de la debida diligencia de apertura en la Dirección General de Marina Mercante o ante Consulado Privativo de Marina Mercante. Dicha diligencia de apertura tendrá un costo de un balboa (B/.1.00) por cada página que se habilite del libro. De todo matrimonio que se celebre a bordo de una nave de bandera panameña de servicio internacional, el capitán extenderá un extracto de la ceremonia celebrada, el cual deberá incluir lo siguiente:

a. La fecha, el nombre de la nave y el hecho de que esta es de bandera panameña.

b. Los nombres, los apellidos, la edad, la nacionalidad, la fecha y el lugar de nacimiento, la profesión, el domicilio y el número de documento de identidad, pasaporte o seguro social de los contrayentes.

c. La declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y la del capitán de que quedan unidos en nombre de la República de Panamá y por autoridad de la ley.

d. Derogado

e. Los nombres, los apellidos, la edad, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y el número de documento de identidad, pasaporte o seguro social de los testigos.

El extracto será firmado por el capitán, por los contrayentes y por los testigos. Si alguno de los participantes en el acto no pudiera o no supiera firmar lo hará otra persona a su ruego dejando constancia de este hecho.

El capitán deberá enviar a la Dirección General de Marina Mercante, que a su vez remitirá al Registro Civil de Panamá, a más tardar en el término de treinta días siguientes a la celebración del matrimonio, una copia de la celebración del matrimonio, como consta en el Libro de Actas de Matrimonio del buque o en el Diario de Navegación, en su caso, para los efectos de su registro en el Registro Civil de Panamá. Además deberá mantener en sus archivos todos los documentos que respaldan dicho matrimonio. El extracto expedido por el capitán será autenticado por un Cónsul de la República de Panamá. La Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá podrá establecer un régimen especial para la celebración e inscripción de dichos matrimonios.

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Art. 49
El funcionario autorizado, en presencia de dos testigos idóneos, celebrará el matrimonio en el caso de que uno, o ambos contrayentes, se hallasen en inminente peligro de muerte. En este caso, el matrimonio se hará con prescindencia de las formalidades previas indicadas en el Artículo 38; y si la urgencia lo impusiese, podrá, incluso, prescindirse de la lectura de los derechos y deberes de los cónyuges. Este matrimonio se tendrá como condicional mientras no se acredite legalmente la inexistencia de los impedimentos dentro de un término de seis (6) meses. De no cumplirse con los requisitos en el término establecido, el matrimonio se tendrá como no realizado.
Art. 50
El matrimonio en inminente peligro de muerte, celebrado únicamente ante testigos, no será válido, por lo que no surtirá efectos civiles. 3. Del Matrimonio a Bordo de un Buque o Aeronave
Art. 52
Los capitanes de las aeronaves con bandera panameña están autorizados para celebrar matrimonios durante un viaje aéreo, cualquiera que fuese la nacionalidad de los contrayentes, en presencia de dos testigos idóneos. Esta clase de matrimonio también deberá cumplir las formalidades exigidas en este Código, y anotarse en el diario de ruta. Los capitanes de las aeronaves deben remitir al Registro Civil, por conducto de las autoridades de Aeronáutica Civil de la República de Panamá la correspondiente documentación dentro del término señalado por la ley. 4. Del Matrimonio de Hecho
Art. 53
La unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco (5) años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad surtirá todos los efectos del matrimonio civil.

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