Artículo 49
El funcionario autorizado, en presencia de dos testigos idóneos, celebrará el matrimonio en el caso de que uno, o ambos contrayentes, se hallasen en inminente peligro de muerte.
En este caso, el matrimonio se hará con prescindencia de las formalidades previas indicadas en el Artículo 38; y si la urgencia lo impusiese, podrá, incluso, prescindirse de la lectura de los derechos y deberes de los cónyuges.
Este matrimonio se tendrá como condicional mientras no se acredite legalmente la inexistencia de los impedimentos dentro de un término de seis (6) meses.
De no cumplirse con los requisitos en el término establecido, el matrimonio se tendrá como no realizado.
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