LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO III DE LAS FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO
Artículo 46
Los matrimonios especiales son: el matrimonio por poder, el matrimonio en inminente peligro de muerte, el matrimonio a bordo de un buque o aeronave, el matrimonio de hecho y el matrimonio en los grupos indígenas.
1. Del Matrimonio por Poder
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Art. 44
La declaración de los contrayentes no puede estar sujeta a condición ni plazo.
Si las partes agregan una condición o un plazo, el funcionario no debe proceder a la celebración del matrimonio.
No obstante, si el matrimonio se celebra, la condición y el plazo no tendrán validez.
Art. 45
De todo matrimonio que se celebre, se extenderá inmediatamente un acta que deberá contener:
1. La fecha y lugar del acto;
2. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, lugar de nacimiento, profesión, domicilio y cédula de identidad personal, si fuese mayor, de cada uno de los cónyuges;
3. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, lugar de nacimiento, profesión, domicilio y cédula de identidad personal del padre y de la madre de cada uno de los cónyuges;
4. La declaración de los contrayentes, de que se toman por esposos; y la del funcionario
autorizado, de que quedan unidos en nombre de la República y por autoridad de la ley;
5. Derogado
6. El reconocimiento de la paternidad de los hijos o hijas habidos anteriormente con la contrayente, con expresión del nombre, edad y partida de nacimiento de los hijos o hijas reconocidos;
7. El nombre, apellido, nacionalidad, profesión, domicilio y cédula de identidad personal
de cada uno de los testigos;
8. El impedimento del funcionario autorizado, si es el caso; y
9. El patrimonio inicial de cada uno de los contrayentes.
El acta será firmada por el funcionario, por su secretario o quien haga sus veces, por los
contrayentes y por los testigos. Si alguno de los participantes en el acto no pudiese o no
supiera firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Art. 47
El matrimonio podrá contraerse compareciendo ante el funcionario y dos testigos sin tacha legal, uno de los contrayentes y la persona a quien el ausente le hubiese otorgado poder especial por escritura pública, pero siempre será necesaria la asistencia del contrayente domiciliado o residente en el lugar del funcionario que debe celebrar el matrimonio.
En el poder se expresará el nombre de la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio y sus generales para su identificación; y éste será válido, si antes de su celebración no se hubiere notificado en debida forma al apoderado de la revocación del poder.
Art. 48
En esta clase de matrimonio deben cumplirse las demás formalidades señaladas en este Capítulo.
2. Del Matrimonio en Inminente Peligro de Muerte
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