Libro Quinto Del Notariado y Registro Público TÍTULO II Del Registro Público CAPÍTULO VI De la Cancelación y Rectificación del Registro

Artículo 1787

Podrá declarase nula la cancelación en los casos siguientes:

1. Cuando se declare nulo o falso el título en virtud del cual fue hecha;

2. Cuando se haya verificado por error o fraude.

En ambos casos la nulidad sólo perjudica a terceros posteriores cuando se haya inscrito posteriormente la demanda establecida para que se declare en juicio.

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