Libro Quinto Del Notariado y Registro Público TÍTULO II Del Registro Público CAPÍTULO VI De la Cancelación y Rectificación del Registro

Artículo 1785

Cuando la inscripción provisional se refiera a decretos de embargo o secuestro o demanda judicial, se cancelará en virtud de la sentencia ejecutoriada en que se decrete el desembargo o el levantamiento del secuestro o se absuelva al demandado de la demanda o del auto en que se declare la caducidad de la instancia.

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