Artículo 1774
El asiento que se haga en este Registro, debe expresar, además de las circunstancias generales:
1. Los nombres, apellidos, domicilios y calidades del acreedor y del deudor,
2. La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca o el respectivo gravamen; el archivo donde se encuentra ese contrato y el monto del crédito y sus plazos y condiciones.
Si el crédito causa interés, la tasa de ellos, y la fecha desde cuando deben correr;
3. Cita del número que tenga la finca hipotecada o gravada en el Registro de la Propiedad y tomo y folio en que se halle su descripción o la naturaleza del derecho real hipotecado o gravado, con las demás circunstancias que lo caractericen.
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