Artículo 1743
Por regla general los instrumentos que se otorguen ante Notario contendrán: el número que les corresponda en la serie instrumental; el lugar y fecha del otorgamiento; la denominación legal del Notario por ante quien se otorga; los nombres y apellidos, sexo, estado civil, edad, naturaleza y domicilio de los otorgantes, o de sus representantes legales (las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal y se extenderá a sus representantes lo que anteriormente se dice de los representantes legales de las personas naturales); la especie o naturaleza del acto o contrato, con todas las circunstancias que hagan conocer claramente los derechos que se dan y las obligaciones que se imponen, con expresión de las cauciones o hipotecas que se constituyan o de los gravámenes o limitaciones que se impongan al derecho de propiedad y el origen o procedencia del título del enajenante.
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