Libro Quinto Del Notariado y Registro Público ›
TÍTULO I Del Notariado ›
CAPÍTULO II De los Protocolos
Artículo 1721
El protocolo constará de tantos volúmenes cuantos exija la cantidad de documentos que lo formen.
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Art. 1720
Los Notarios llevarán un protocolo que se formará con las escrituras públicas y con los documentos que por disposición de la ley o por voluntad de los interesados hayan de agregarse a él.
Art. 1719
Los secretarios de Concejo Municipal que ejerzan funciones notariales se ajustarán a las disposiciones de este Título para el desempeño de dichas reuniones.
Art. 1722
Cada volumen será foliado y se pondrá al fin de el una nota de clausura suscrita con firmas enteras por el Notario y dos testigos, expresando la fecha y el contenido del primero y del último de los instrumentos que forma cada volumen, el número de los folios suscritos y el total de los instrumentos, con expresión de los vigentes y de los cancelados.
La nota de clausura se pondrá dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se proceda a la apertura de un nuevo volumen del protocolo.
Art. 1723
Cada volumen tendrá un índice de los instrumentos que lo componen con expresión de los otorgantes y del contenido de cada instrumento, mencionando los vigentes y los cancelados, con la cita de los correspondientes folios.
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