LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XVIII De la Prescripción CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1671

La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión se le cuenta al poseedor el tiempo de ella, si alguno hubo.

Se suspende la prescripción ordinaria en favor de los menores, dementes y sordomudos.

La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.

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