LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XVI De las Obligaciones que se Contraen sin Convenio ›
CAPÍTULO I De los Cuasi Contratos
Artículo 1642
La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo hecho.
También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame.
En este caso justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba.
Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.
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Art. 1640
En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III, Título VIII del Libro II.
Art. 1641
Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho.
El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.
Art. 1643
Se supone que hubo error en el pago cuando se entregó una cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada o se entregó más de lo que se debía; pero aquél a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Esta Sección fue Adicionada por el Artículo 7 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992, publicada en la Gaceta Oficial N° 22.094 de 6 de agosto de 1992.
Art. 1643-A
Quien se ha enriquecido sin causa, a costa o con perjuicio de otro, está obligado, dentro de los límites del enriquecimiento, a indemnizar a éste de su correlativa disminución patrimonial.
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