LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XVI De las Obligaciones que se Contraen sin Convenio CAPÍTULO I De los Cuasi Contratos

Artículo 1630

El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo así.

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