TÍTULO VII LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ›
CAPÍTULO 2º EL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 223
Rigen respecto a los Agentes del Ministerio Público las mismas disposiciones que para los funcionarios judiciales establecen los artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216.
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Art. 221
Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Ambos serán nombrados por un período de diez años.
Art. 222
Son funciones especiales del Procurador General de la Nación:
1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación.
2. Velar por que los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por falta o delitos que cometan.
Art. 224
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración serán nombrados de acuerdo con los mismos requisitos y prohibiciones establecidos para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador.
Los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superiores jerárquicos.
El personal subalterno será nombrado por el Fiscal o Personero respectivo.
Todos estos nombramientos serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial.
Art. 225
Cada Corregimiento elegirá un Representante y su suplente por votación popular directa, por un período de cinco años.
Los Representantes de Corregimientos podrán ser reelegidos indefinidamente.
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