LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XIV De los Contratos de Prenda, Hipoteca y Anticresis CAPÍTULO II De la Prenda

Artículo 1561

El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.

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