TÍTULO VII LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO 2º EL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 220

Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Defender los intereses del Estado o del Municipio.

2. Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.

3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.

4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.

6. Ejercer las demás funciones que determine la Ley.

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