LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XIV De los Contratos de Prenda, Hipoteca y Anticresis ›
CAPÍTULO I Disposiciones Comunes a la Prenda y a la Hipoteca
Artículo 1550
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.
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Art. 1548
Son requisitos esenciales a los contratos de prenda e hipoteca:
1. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal;
2. Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca;
3. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.
Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta, pignorando o hipotecando sus propios bienes.
Art. 1549
Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.
Art. 1551
La prenda o la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.
No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda, pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo.
Tampoco podrá el heredero del acreedor que recibió su parte de la deuda devolver la prenda ni cancelar la hipoteca en perjuicio de los demás herederos que no hayan sido satisfechos.
Se exceptúa de estas disposiciones el caso en que, siendo varias las cosas dadas en hipoteca o en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito.
El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extingan la prenda o la hipoteca a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente.
Art. 1552
Los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria.
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