LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XIV De los Contratos de Prenda, Hipoteca y Anticresis ›
CAPÍTULO I Disposiciones Comunes a la Prenda y a la Hipoteca
Artículo 1548
Son requisitos esenciales a los contratos de prenda e hipoteca:
1. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal;
2. Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca;
3. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.
Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta, pignorando o hipotecando sus propios bienes.
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Art. 1546
Si el obligado a dar fianza en los casos del Artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
Art. 1547
Este Artículo fue Derogado por el Artículo 2 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Art. 1549
Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.
Art. 1550
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.
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