LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XIII De la Fianza CAPÍTULO III De la Extinción de la Fianza

Artículo 1543

Los fiadores, aunque se hayan obligado solidariamente con el deudor principal, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

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