LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XII De las Transacciones y Compromisos ›
CAPÍTULO I De las Transacciones
Artículo 1501
El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sin previa autorización judicial dada con conocimiento de causa.
El padre, y en su caso la madre, pueden transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren bajo su potestad; pero si el valor del objeto sobre que recaiga la transacción excediera de trescientos balboas, no surtirá ésta efecto sin la autorización judicial.
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Art. 1499
El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.
No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituída.
Art. 1500
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que habían comenzado.
Art. 1502
Las corporaciones que tengan personería jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.
Art. 1503
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal, salvo que se trate de aquellos delitos que no pueden castigarse sino en virtud de acusación privada.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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