LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XI De los Contratos Aleatorios CAPÍTULO IV De la Renta Vitalicia

Artículo 1499

El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.

No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituída.

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