LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XI De los Contratos Aleatorios CAPÍTULO IV De la Renta Vitalicia

Artículo 1495

Puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas.

También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga, a favor de otra u otras personas distintas.

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