LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XI De los Contratos Aleatorios CAPÍTULO IV De la Renta Vitalicia

Artículo 1494

El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo domicilio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

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