LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XI De los Contratos Aleatorios CAPÍTULO III Del Juego y de la Apuesta

Artículo 1490

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

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