LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XI De los Contratos Aleatorios CAPÍTULO II Del Contrato de Seguro

Artículo 1489

Es nulo el contrato si, al celebrarlo, tenía conocimiento el asegurado de haber ocurrido ya el daño objeto del mismo, o el asegurador de haberse ya preservado de él los bienes asegurados.

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