LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO X Del Depósito CAPÍTULO II Del Depósito Propiamente Dicho

Artículo 1472

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

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