LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO X Del Depósito CAPÍTULO II Del Depósito Propiamente Dicho

Artículo 1466

Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el depósito sino a los que tengan la libre administración de sus bienes y derechos.

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