LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO X Del Depósito CAPÍTULO II Del Depósito Propiamente Dicho

Artículo 1456

Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante.

También puede realizarse el depósito por dos o más personas, que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega en su caso a la que corresponda.

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