LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO X Del Depósito ›
CAPÍTULO II Del Depósito Propiamente Dicho
Artículo 1453
El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.
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Art. 1451
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla
Art. 1452
El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.
Art. 1454
Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
Art. 1455
El depósito extrajudicial es necesario o voluntario.
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