LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VIII Del Mandato CAPÍTULO IV De los Modos de Acabarse el Mandato

Artículo 1427

El mandatario puede renunciar el mandato poniéndolo en conocimiento del mandante.

Si éste sufriese perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

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