LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO VIII Del Mandato ›
CAPÍTULO IV De los Modos de Acabarse el Mandato
Artículo 1425
Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.
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Art. 1423
El mandato se acaba:
1. Por su revocación;
2. Por la renuncia del mandatario;
3. Por muerte, interdicción judicial, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Art. 1424
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
Art. 1426
El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el Artículo que precede.
Art. 1427
El mandatario puede renunciar el mandato poniéndolo en conocimiento del mandante.
Si éste sufriese perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.
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