LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VIII Del Mandato CAPÍTULO II De las Obligaciones del Mandatario

Artículo 1412

El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de las gestiones del sustituto:

1. Cuando no se le dio facultad para nombrarlo;

2. Cuando se le dio esa facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.

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