Artículo 1391
La sociedad se extingue:
1. Cuando expira el término por que fue constituída;
2. Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto;
3. Por la muerte natural, la incapacidad declarada o la insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el Artículo 1390;
4. Por voluntad de cualquiera de los socios con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 1396 y
1398. Se exceptúa de lo dispuesto en los Numerales 3 y 4 de este Artículo las sociedades a que se refiere el Artículo 1361, en los casos en que deban subsistir, con arreglo al Código de Comercio.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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