LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VII De la Sociedad CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1361

Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio.

En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.

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