LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VI Del Contrato de Arrendamiento CAPÍTULO III Del Arrendamiento de Obras y Servicios

Artículo 1347

Cuando se haya encargado de cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.

En este caso, el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.

Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.

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