LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VI Del Contrato de Arrendamiento CAPÍTULO III Del Arrendamiento de Obras y Servicios

Artículo 1345

El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiere dado su autorización el propietario.

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