LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO VI Del Contrato de Arrendamiento ›
CAPÍTULO III Del Arrendamiento de Obras y Servicios
Artículo 1335
Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada.
El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo.
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Art. 1336 al 1339
Derogado
Art. 1340
Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecuta ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.
Art. 1333
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Art. 1334
Cuando el arrendador de una casa o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.
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