LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VI Del Contrato de Arrendamiento CAPÍTULO II De los Arrendamientos de Fincas Rústicas y Urbanas

Artículo 1332

En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del lugar para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario.

En caso de duda se entenderán de cargo de éste.

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