LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO V De la Permuta

Artículo 1291

Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dió, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

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