LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO IV Del Contrato de Compra y Venta CAPÍTULO VII De la Transmisión de Créditos y demás Derechos Incorporales

Artículo 1288

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo anterior las cesiones o ventas hechas:

1. A un coheredero o condueño del derecho cedido;

2. A un acreedor en pago de su crédito;

3. Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.

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