LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO III Del Contrato sobre Bienes con Ocasión del Matrimonio ›
CAPÍTULO IV De la Separación de los Bienes de los Cónyuges y de su Administración Derogado
Artículo 1208
Convenida o decretada la separación de bienes, quedará disuelta la sociedad de gananciales, y se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código.
Sin embargo, el marido y la mujer deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la separación, y al sostenimiento de los hijos, así como a la educación de éstos; todo en proporción de sus respectivos bienes.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1206
Derogado
Art. 1207
Si uno de los cónyuges pretendiere la separación y el otro se negare a ello, tendrá derecho el primero para pedirla judicialmente, y el tribunal respectivo la acordará así previa audiencia del segundo.
Art. 1209
La demanda de separación y la sentencia firme en que se declare, se deberán anotar e inscribir en el Registro Público, si recayere sobre bienes inmuebles.
Art. 1210
La separación de bienes no perjudicará los derechos adquiridos con anterioridad por los acreedores.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.