LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO III Del Contrato sobre Bienes con Ocasión del Matrimonio CAPÍTULO IV De la Separación de los Bienes de los Cónyuges y de su Administración Derogado

Artículo 1208

Convenida o decretada la separación de bienes, quedará disuelta la sociedad de gananciales, y se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código.

Sin embargo, el marido y la mujer deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la separación, y al sostenimiento de los hijos, así como a la educación de éstos; todo en proporción de sus respectivos bienes.

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