LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO III Del Contrato sobre Bienes con Ocasión del Matrimonio ›
CAPÍTULO IV De la Separación de los Bienes de los Cónyuges y de su Administración Derogado
Artículo 1207
Si uno de los cónyuges pretendiere la separación y el otro se negare a ello, tendrá derecho el primero para pedirla judicialmente, y el tribunal respectivo la acordará así previa audiencia del segundo.
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Art. 1205
Derogado
Art. 1206
Derogado
Art. 1208
Convenida o decretada la separación de bienes, quedará disuelta la sociedad de gananciales, y se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código.
Sin embargo, el marido y la mujer deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la separación, y al sostenimiento de los hijos, así como a la educación de éstos; todo en proporción de sus respectivos bienes.
Art. 1209
La demanda de separación y la sentencia firme en que se declare, se deberán anotar e inscribir en el Registro Público, si recayere sobre bienes inmuebles.
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