TÍTULO VI EL ÓRGANO EJECUTIVO ›
CAPÍTULO 1º PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 181
El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional, el primer día del mes de julio siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: “Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República”.
El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento.
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Art. 179
Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
Art. 180
No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
Art. 182
Si por cualquier motivo el Presidente o el Vicepresidente de la República no pudiera tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia; si esto no fuere posible, ante un Notario Público y, en defecto de este, ante dos testigos hábiles.
Art. 183
Son atribuciones que ejerce por si solo el Presidente de la República:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.
2. Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
3. Velar por la conservación del orden público.
4. Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se reúna el día señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias.
5. Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
6. Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.
7. Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud del artículo 186.
8. Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución o la Ley.
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