LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO II De los Contratos ›
CAPÍTULO II De los Requisitos Esenciales Para la Validez de los Contratos
Artículo 1127
La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
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Art. 1125
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Art. 1126
Los contratos sin causa o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
Art. 1128
Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Art. 1129
Los contratos serán obligatorios siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
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