LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO IV De la Extinción de las Obligaciones

Artículo 1089

Las obligaciones pueden modificarse:

1. Variando su objeto o sus condiciones principales;

2. Sustituyendo la persona del deudor;

3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

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