LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO IV De la Extinción de las Obligaciones

Artículo 1082

Para que proceda la compensación es preciso:

1. Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro;

2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado;

3. Que las dos deudas estén vencidas;

4. Que sean líquidas y exigibles;

5. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovidas por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

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