LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO IV De la Extinción de las Obligaciones

Artículo 1079

La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores.

La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.

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